Carta abierta al Alcalde a propósito de proyecto de reforma y mejora del Parque María Cristina

Vista tomada con Google Earth

Preocupado por las noticias publicadas en los diferentes medios de comunicación social, no solo de la ciudad sino también del resto de la Comarca, en las que se daba cuenta del rechazo al inminente cierre del Parque de María Cristina por un tiempo estimado de seis meses – cierre que ya se ha producido – para proceder a realizar los trabajos previstos para su reforma y mejora, entre otros, el de la supuesta tala de 20 árboles enfermos en el Parque María Cristina, cuestionada por vecinos y miembros de asociaciones ecologistas (Europa Sur, 23-9-2022, edición digital), he dedicado algún tiempo a leer el denominado “Proyecto básico y de ejecución de reforma y mejora del parque María Cristina”, para poder opinar con conocimiento de causa.

Al margen de otras observaciones que afectan a la gestión y presentación del proyecto (y que pondré de relieve en otro momento) quiero hacerle hoy mención expresa de que, en mi opinión, hay actuaciones previstas en el proyecto que incumplen lo ordenado para el Parque en la correspondiente ficha del Catálogo del Patrimonio Histórico Inmueble del PGMOU (ficha, por cierto, reproducida en el propio Proyecto en el que, sin embargo, no consta que el Parque de María Cristina no solo es elemento del Catálogo del Patrimonio Histórico de nuestra ciudad sino que también es, por derecho propio, elemento del Catálogo de Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma).

Le recuerdo que lo que hace singular a un parque es su diseño y su arboleda y, en mi opinión, eso es lo que protege la ficha del Catálogo, en cumplimiento de lo que la ley – y el buen juicio – establece. En nuestro caso, en el Parque de María Cristina no cabe hacer reformas. Lo dice claramente su ficha: es obligación de su gobierno conservarlo y mantenerlo; puede ampliar y mejorar el número de especies vegetales; es recomendable la mejora del mobiliario urbano y la rotulación de especies, recomendaciones tomadas en consideración en el proyecto. En el proyecto, en cambio, no se han tenido en cuenta las prohibiciones incluidas en el planeamiento vigente.

Dice la ficha del Catálogo que está prohibida “la eliminación de especies vegetales, salvo las que aconseje el estudio específico de su estado”. Ciertamente, en el proyecto constan 12 fichas de solicitud de corte por su pie y derribo de otros tantos árboles, seis de ellos por riesgo de caída de ramas y otros seis por riesgo de rotura o caída del propio árbol. En consecuencia, en ningún caso podría talarse un número mayor de árboles. Sin embargo, en el plano I-5 del proyecto se han marcado hasta 24 árboles en mal estado, de los que no se conoce cuál sea el riesgo que cada uno entraña.

De mayor trascendencia, sin duda, es el incumplimiento flagrante del planeamiento que prohíbe taxativamente “nuevas construcciones de toda índole”, porque “construcción nueva” es el “nuevo” parterre proyectado entre la puerta norte de la avenida Capitán Ontañón y la puerta oeste de la avenida de Blas Infante (para dar acomodo a 16 palmeras y otros tantos cipreses, tal como aparece en el plano I-08 del proyecto) que modifica sustancialmente el diseño del parque.

Considerando pues que, en los términos en que se ha presentado, el proyecto incumple lo establecido en el PGMOU, le ruego que haga lo necesario para que se ajuste a la legalidad vigente o, en su caso, si así lo estima oportuno, proponga la modificación del planeamiento aplicable, sometiéndola naturalmente al preceptivo procedimiento de información pública.

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