Casa Millán (y II)

La ruina y la consiguiente demolición de la Casa Millán han sido, sin duda, el resultado del incumplimiento del deber de conservar que las leyes imponen a los propietarios, pero también han sido fruto de la incapacidad y de la negligencia, cuando no de la prevaricación, de las administraciones públicas en la gestión del patrimonio histórico arquitectónico de nuestra ciudad y su complicidad con los incumplidores.

A la protección propia de su condición de elemento de valor ambiental, incluido en el catálogo de edificios a conservar del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras de agosto de 1991, se sumó la protección sobrevenida por su condición de entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma – definido como tal en la resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 17 de enero de 1992 (BOE núm. 110, Jueves 7 mayo 1992) – por la que se inició el expediente para la inscripción específica de la Iglesia y su entorno en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, de todo lo cual se dio cumplida cuenta al Ayuntamiento de Algeciras.

Entorno afectado (I) (BOE núm. 110, jueves 7 de mayo 1992 -pág. 5582). La delimitación del entorno afectado incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos entre la fachada de la iglesia y la línea de delimitación (marcada con trazo discontinuo).

Entorno afectado (I) bis. Sobre plano catastral actual, tomado de la Sede electrónica del Catastro, se repite la delimitación del entorno afectado que incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacias públicos y privados comprendidos entre la fachada sur de la iglesia y la línea de delimitación marcada con tinta continua negra (BOE núm. 110 Jueves 7 mayo 1992 - pág. 15582)

Incluida en el catálogo del patrimonio histórico inmueble del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras (PGOUA) de 1991, como edificio de valor ambiental a conservar; protegida desde enero de 1992 por su inscripción en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz como elemento del entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma; en 2001, el estado de conservación de Casa Millán, catalogada ahora como “edificio de notable interés arquitectónico y/o histórico”, era calificado por los autores del Plan revisado como “malo, con apariencia de abandono”.

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El deterioro evidente del patrimonio arquitectónico catalogado hizo que Codepa, coordinadora comarcal de defensa del patrimonio del Campo de Gibraltar, dirigiese, en diciembre de 2004, un escrito al alcalde de la ciudad – con copia al delegado en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y al subdelegado de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar – instándole a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, dictase “órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación” de Casa Millán, “en condiciones deficientes para su uso legítimo” (pérdida del revestimiento en diversos lugares de su fachada, la rotura de cristales, el desprendimiento del material en parte de su cornisa, etc.) circunstancias todas ellas que afectaban a la seguridad, salubridad y ornato público del edificio.


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En agosto de 2005, el arquitecto municipal, en respuesta al requerimiento de la responsable del negociado de disciplina urbanística, informaba de que “las medidas a tomar por la propiedad para mantener la finca en buen estado de salubridad y ornato público ha[bí]an de ser […] la elaboración de un proyecto de rehabilitación integral […] y la ejecución de las obras contempladas en dicho proyecto.”

En febrero de 2008– siete años después de aprobada la revisión del PGOU, más de dos años después de realizado el informe del arquitecto municipal – el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo aprobó, con urgencia (pero tarde), iniciar los trámites administrativos necesarios para declarar el inmueble en situación de "ejecución por sustitución” – conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) – que permitiese convocar un concurso cuyo ganador llevase a cabo la rehabilitación de Casa Millán que, en su estado, suponía “un peligro para los viandantes por los desprendimientos que se pueden producir por su mal estado de conservación”. Diez meses después, afortunadamente sin daños a personas, “algunos cascotes se desprendieron de la fachada del edificio”, por lo que, en 2009, la planta superior tuvo que ser protegida con una malla para evitar lesiones a los transeúntes.

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Pese a su urgencia, la única novedad en la tramitación del procedimiento de rehabilitación, anunciada por el equipo de gobierno en julio de 2011 – ¡dos años y siete meses después de la caída de los primeros cascotes! – fue la creación de una nueva delegación llamada – ¡cómo no! – de Patrimonio Histórico, cuyo primer delegado mostró su comprensión hacia los propietarios de edificios catalogados – arruinados por falta de cuidado, de recursos o de acuerdo entre herederos – “que prefieren derribarlos ante la pasividad y la falta de ayuda de la corporación municipal”.

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En junio de 2013, la Gerencia Municipal de Urbanismo impuso una primera multa coercitiva por el incumplimiento de la orden de ejecución dada por el mal estado de conservación del inmueble, multa que fue recurrida por uno de los propietarios ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la ciudad.

Año y medio más tarde, en la reunión mantenida por la Comisión Municipal para la Conservación del Patrimonio Histórico Local en diciembre de 2014, el concejal informó de que la actuación prevista en el caso de Casa Millán era “celebrar una reunión con los propietarios […] planteándoles que si no pueden acometer elarreglo integral del edificio que al menos restauren su fachada”.

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A principios de febrero de 2015 la prensa publicaba la noticia de que el juzgado había desestimado el recurso presentado en 2013 por uno de los propietarios de Casa Millán contra el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de imponer multa coercitiva por incumplimiento del deber de conservar y, en marzo, la Gerencia Municipal de Urbanismo – presidida por el propio alcalde – volvió a aprobar la venta forzosa del edificio para su ejecución por sustitución.

En junio el alcalde informó de que la Gerencia de Urbanismo había concluido – por segunda vez – la redacción del pliego de condiciones del concurso para la venta forzosa de Casa Millán, cuyo adjudicatario debería asumir las responsabilidades de la propiedad en la rehabilitación del edificio. Los informes técnicos, adjuntos al pliego de condiciones, reiteraban “la necesidad de que se actúe en la estructura de madera, que está bastante deteriorada, en la zona de patios y en las escaleras, con ¿bastante? valor arquitectónico, así como en la cubierta y la fachada”, en tanto que al alcalde y a su delegado de Patrimonio Histórico se les llenaba la boca hablando de una rehabilitación integral que pasaba por la demolición total.

A principios de noviembre la prensa daba cuenta de la decisión de uno de los propietarios del edificio de Casa Millán de ceder su parte – cifrada en torno al 10% – al Ayuntamiento de Algeciras, noticia que no fue desmentida ni confirmada por el gobierno municipal. Informaba también de la propuesta de ampliar a nueve los seis meses de plazo establecidos para sacar a concurso la venta forzosa del inmueble, debido a que – según anunció el propio alcalde – se estaba “a la espera de informes jurídicos relacionados con una última propuestaefectuada por la propiedad”.

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A finales de marzo de 2017, a dos semanas del inicio de la Semana Santa, el alcalde informó de que “las fachadas de la Casa Millán ser[í]an aseguradas en los próximos días con un andamiaje perimetral […] para garantizar la seguridad ciudadana, teniéndose en cuenta las fiestas de Semana Santa que se aproximan y la ubicación del inmueble”. Comunicó asimismo el acuerdo previsto por el Consejo de Gerencia de Urbanismo de imponer a los propietarios otra multa coercitiva, la tercera, por importe de 47.000 euros, por el incumplimiento del deber de conservación del edificio”.

  

 

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Finalmente, dos meses y medio después, a dos días del comienzo de la Feria Real, el alcalde – como si de un asunto propio se tratara – dio a conocer la venta de la Casa Millán, y otras dos fincas colindantes, “a una sociedad algecireña […] [cuya intención es la rehabilitación integral del conjunto de edificaciones”, La noticia, como siempre, repetía como un mantra que “la Casa Millán es un edificio catalogado y se respetará su fachada”.

En febrero de 2018, la prensa informaba de que los propietarios del edificio ha[bí]an solicitado ya al Ayuntamiento la licencia de demolición parcial del inmueble, del que se conservar[i]an solamente la fachada y la forja exterior. Según el alcalde de Algeciras, el proyecto suponía “un primer paso para la rehabilitación integral del edificio”. En abril el Consejo de Gestión de Urbanismo concedió el permiso para el derribo de los muros interiores y forjados del edificio, pese a que la Consejería de Cultura aseguraba no haber dado autorización, que era imprescindible puesto que el edificio figuraba inscrito en el Catálogo del Patrimonio Andaluz como entorno de la iglesia de la Palma, declarada provisionalmente BIC en febrero de 1992.

A finales de mayo, tras conocer el proyecto presentado por la empresa propietaria del edificio y comprobar que este respetaba los condicionantes que le afectaban por formar parte del entorno de la iglesia de La Palma, la Comisión Provincial de Patrimonio aprobó el proyecto de la Casa Millán.

Aún hizo más la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz: con fecha 15 de mayo de 2018 publicó, en el Boletín Oficial número 92 de la Junta de Andalucía, un anuncio con fecha 10 del mismo mes y año por el que se sometía a información pública, por el plazo de un mes, “el procedimiento para la inscripción de la Iglesia de Nuestra Señora de La Palma, en el término municipal de Algeciras, Cádiz, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento”, veinticinco años después de su inscripción provisional en 1992. En la reunión celebrada el día 31 de julio de 2018, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno se aprobó, entre otras cosas, el Decreto 156/2018, de 31 de julio, por el que se inscribía en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma, en los términos siguientes:

“Primero, inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma en el término municipal de Algeciras (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo IV al presente Decreto, que dice literalmente: La delimitación literal del bien se circunscribe de forma exclusiva al perímetro exterior de la iglesia propiamente dicha […] [y que] comprende la parcela 01 de la manzana 98149, afectada parcialmente.”

“Segundo, inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo V y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y de su entorno. […] Las parcelas catastrales afectadas son las referidas a la manzana 98149, en concreto: Parcela 01, parcialmente afectada; Parcela 02, completamente afectada.”

Cartografía utilizada para la delimitación del bien (línea roja continua) y del entorno (línea de trazos azul). Apartado VII del Anexo al Decreto 156/2018, de 31 de julio (BOJA número 150, de 3/8/2018, página 445)

En el entorno inscrito según el decreto de 31 de julio de 2018, no aparece ninguno de los inmuebles o espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del propio Bien de Interés Cultural, incumpliendo la propia Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo artículo 28 establece que “ el entorno de los bienes inscritos como de interés cultural estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados”. Aprobado con la redacción ilegítima mencionada, el decreto dejó a la Iglesia sin entorno y a los inmuebles del entorno de la Iglesia sin protección autonómica, expuestos a las irregularidades de la administración local.

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Casi un año después, a principios de junio de 2019, el alcalde en funciones anunciaba el próximo comienzo de las obras de lo que – gracias a la inhibición de la administración autonómica – ya no era “la primera fase de la rehabilitación integral de la Casa Millán” sino pura y llanamente “la demolición del interior de Casa Millán”, para lo cual sus propietarios habían retirado la licencia pertinente con la intención de comenzar los trabajos en un plazo no mayor de quince días. Anunció, además, que los propietarios habían presentado en la Gerencia de Urbanismo el que tampoco era ya un proyecto de rehabilitación integral de Casa Millán sino un “proyecto de edificación” ordinario, solicitando la licencia de obra pertinente.

En septiembre comenzaron los trabajos con la instalación de una estructura metálica en todo el perímetro de la fachada del edificio para su sujeción, tras lo cual se acometió el derribo de su interior. Entre los restos de los más de 500 metros cuadrados demolidos se encontraban los de la entrada principal de la vivienda desde la Plaza Alta, que – como recordaba mi apreciado Manolo Tapia en sus artículos sobre Casa Millán, para él La Casa del Piano,– “recibía al visitante con la esplendorosa escalera – hermana casi gemela de la existente en la Casa Consistorial o de la también construida en el Hotel Anglo Hispano – que conducía a las habitaciones privadas, dejando a su lado izquierdo salas, despacho y magnífica biblioteca, todo ello coronado por un estucado arabesco elaborado sobre la escalera central en el piso superior y que era objeto de constante admiración por la ciudadanía desde el exterior, cuando la puerta se abría a la Plaza”

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Consumado el desastre, demolido hasta los cimientos el inmueble, en octubre del año 2020, tras casi un año sin noticias del inicio de las obras, el grupo municipal socialista instó públicamente al gobierno municipal a que reclamase al propietario del solar el comienzo de las obras de la que ya no era la Casa Millán, con licencia concedida desde diciembre del año anterior, preocupado por el riesgo existente de daños a la fachada, único elemento del original que quedaba en pie.

Hubo que esperar a finales de marzo de 2021 para volver a tener noticias oficiales de la situación de las obras del proyecto de edificación del solar de la que fue Casa Millán.

El jueves 25, el alcalde, en funciones de portavoz, comunicó que acababa de finalizar la primera fase de excavación arqueológica en la parcela, en la que se había obtenido una importante información sobre el urbanismo de la Algeciras medieval; el arqueólogo municipal destacó que se había documentado el primer edificio construido con seguridad en época cristiana (1344-1369), y la teniente de alcalde delegada de Cultura informó de que los técnicos de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía habían determinado la conveniencia de conservar, bajo la nueva edificación, parte de un patio con andén perimetral de una vivienda islámica tardomedieval. Y no hubo más.

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A día de hoy, más de dos años después, seguimos sin noticias. Casa Millán se ha incorporado – con la naturalidad con que suceden estas cosas en mi pueblo – al catálogo de solares abandonados del casco histórico. Todos, ejemplos evidentes de la incapacidad manifiesta del gobierno de la ciudad para cumplir y hacer cumplir las leyes de defensa del patrimonio. De este gobierno, y de todos los anteriores, desde – al menos – la aprobación del primer plan de ordenación urbana en el que, conforme al ordenamiento jurídico, se incluyó explícitamente un conjunto de inmuebles como integrantes del patrimonio arquitectónico de la ciudad.
 

 

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