El chiringuito

1. La legalidad vigente

Dice el artículo primero del Reglamento General de Costas – aprobado por Real Decreto el 10 de octubre de 2014, publicado en el BOE el día 11 y en vigor desde el día siguiente – que su objeto “es el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio (de Costas) y de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, (de protección y uso sostenible del litoral) para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar”.

Consecuente con su objeto, el artículo segundo del Reglamento establece que “la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

En su artículo tercero, el Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley de Costas, establece explícitamente que son bienes de dominio público, “las playas […], incluyendo […] dunas. Estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.”

Debo añadir que el artículo 60 dispone que “la utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con su naturaleza, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.

Diré también que el artículo 61.1 establece que “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”. Estas actividades o instalaciones se identifican en el artículo 61.2 y son las siguientes:

a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. (Valga como ejemplo, la enseñanza práctica de navegación con piraguas o tablas de surf);

b) Las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio. Cuando, a juicio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, “no fuera posible ubicar las edificaciones de servicio fuera de la playa, sobre el paseo marítimo o los terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite de aquélla” (Ley de Costas, artículo 65, punto 3, párrafo segundo)

2. La legalidad burlada

En estos días la delegación territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ha abierto un periodo de información pública respecto a una solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Algeciras para ocupar bienes del dominio público marítimo-terrestre, entre los años 2024 y 2027, mediante el plan de explotación de los servicios de temporada en las playas del término municipal, en el que se incluye, entre otras, la instalación de un chiringuito en la de Getares, a escasos metros de la desembocadura del río Pícaro.

 

Figura 1. Playa de Getares. Desembocadura del río Pícaro, prevista para la ubicación del Chiringito.

 

Si no sorprende la osadía del Ayuntamiento al hacer la propuesta, resulta preocupante la negligencia de la Delegación Territorial al someterla, sin más, a información pública, cómplices el uno y la otra de la vulneración de la ley que la ejecución del plan propuesto implica. Porque hace falta mucho descaro para considerar necesaria la instalación del chiringuito en el dominio público marítimo-terrestre, fuere cual fuere el tramo de costa en el que se pretenda tal cosa; pero más que descaro es delito ignorar lo que la ley establece.

 

Fig. 2. Frente de dunas de la playa de Getares, tras el cual permite la ley que se pueda instalar el chiringuito

 

Dice la ley de Costas (Artículo 65, punto 3, párrafo 2): “Cuando, a juicio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no fuera posible ubicar las edificaciones de servicio fuera de la playa, sobre el paseo marítimo o los terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite de aquélla”

3. Conclusión

A la vista de lo anterior, presentaré alegaciones ante la administración competente, con la confianza de que serán atendidas. Si así no fuera, no dudaré en solicitar la intervención de los tribunales de justicia en defensa de nuestro patrimonio natural.

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